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martes, 24 mayo 2005

Disputa académica sobre la eutanasia III - Eugenio Yáñez: Eutanasia ¿Problema moral o legal?

Respuesta a la ponencia publicada ayer.

Eutanasia ¿Problema moral o legal?

Agradezco la reacción a mi columna de mi estimado colega Antonio Bascuñán, pues me permite precisar algunas afirmaciones, que por el breve espacio de la columna anterior no desarrollé. Le agradezco además, porque de este modo, se genera un diálogo interdisciplinario sobre temas de tanta trascendencia social como el que nos ocupa.

En mi columna anterior afirmo que “el problema de la eutanasia es primera y esencialmente un problema moral”. Pero como quod gratis affirmatur, gratis negatur, esbozaremos algunos argumentos: 1) en virtud de su propia naturaleza y de lo que está en juego (la preservación o no de uno de los bienes más preciados: la vida humana), la discusión acerca de la eutanasia se ubica primeramente en el orden moral. Lo que a nuestro modesto entender estaba en juego en el caso de Terri Schiavo era bastante más que el “derecho” a no alimentarse (basado en la presunta voluntad de la paciente o autonomía del sujeto), si no la posibilidad de que un tercero (El Estado en este caso) termine arbitrariamente con su vida;

2) en segundo lugar, la eutanasia nos remite al antiguo y clásico problema moral de los fines y los medios, que en este caso sería: ¿Es lícito obtener un fin supuestamente bueno (morir con “dignidad”), mediante un medio malo (procurar o adelantar la muerte)?;

3) la eutanasia nos enfrenta también a la antigua pregunta filosófica (y teológica) por sentido de la vida, y si se quiere más estrictamente, por el sentido del sufrimiento humano;

4) el derecho a la vida es anterior al Estado. A éste le corresponde preservarlo, garantizarlo y promoverlo;

5) Por último, seguramente Michael Schiavo decidió primero en conciencia (orden moral) que debía poner fin a la vida de su esposa y para no cometer un delito, recurrió posteriormente a los tribunales. Es en esta instancia cuando, según mi parecer, el problema adquiere un carácter legal. Según los antecedentes que conocemos, la primera reacción de Michael Schiavo fue intentar recuperar la salud de su esposa, pero una vez una vez agotados y fracasados los medios terapéuticos, se debe haber planteado la siguiente cuita de conciencia: ¿qué es mejor para ella, seguir viviendo así o morir?, ¿debo cumplir su (supuesta) voluntad de no querer vivir en ese estado? Tras la deliberación vino el juicio (moral): es mejor que muera. Una vez que resolvió su dilema moral y decidió que para ella (y para él) era mejor su muerte, se vio obligado a recurrir, para no cometer un delito, a otra instancia, a saber: la ley. En síntesis: la eutanasia y con ello el caso de Terri es un problema moral que se resolvió jurídicamente.

Discrepo con mi distinguido colega en el fundamento de la decisión que determinó poner fin a la vida de Terri Schiavo. Sostener que primó el derecho a no ser tratado terapéuticamente contra su voluntad, me parece un eufemismo, toda vez que una terapia, tiende por definición, a restablecer la salud del paciente o a rehabilitarlo física o mentalmente y no a eliminarlo. Alimentarse o para ser más preciso nutrirse, es una inclinación natural en el hombre, es un apetito básico cuyo fin primordial es persistir en el propio ser.

Por último, el profesor Bascuñán nos urge a pronunciarnos sobre un tema largamente discutido en la historia de la filosofía como es el de la autonomía del sujeto o de la voluntad. Una primera respuesta podría ser al estilo jesuítico, o sea, responder con otra u otras preguntas: ¿qué entendemos por autonomía?, ¿de qué ley estamos hablando, natural, positiva?, ¿de qué sujeto se trata?, ¿un sujeto mayor o menor de edad?, ¿con o sin discernimiento?, ¿enfermo o sano?, ¿cuáles son las circunstancias que rodean la acción de ese sujeto, o que lo llevaron a tomar esa decisión?, etc., etc. Como el profesor Bascuñan debe saber, el juicio moral (y supongo que el legal también) no se puede realizar en el “aire”, por el contrario, se debe considerar una serie de elementos (finis operis, finis operantis, circunstancias). Ahora bien, abordando el fondo de la pregunta, si por autonomía del sujeto entendemos la posibilidad de autodeterminarnos y ser soberanos de nuestras propias decisiones, dentro de un marco legal que resguarda el bien común, estamos de acuerdo en que el Estado debe velar y garantizar la libertad de la persona en vistas al bien común. El problema se presenta a mi juicio en el tema de los límites. ¿Estamos hablando de una autonomía absoluta, es decir, se debe respetar, incluso por la fuerza la voluntad del sujeto?

Si seguimos la lógica del profesor Bascuñán de que “sólo es correcto hacer respetar, incluso por la fuerza, la voluntad del afectado”, deberíamos admitir que aquellos padres preocupados porque su hija se niega sistemáticamente a ingerir alimentos (ya sea por “mañas” o anorexia), no deberían hacer absolutamente nada por cambiar esa decisión, sólo resignarse a ver como se va desnutriendo paulatinamente. Es más, sería un atentado contra la dignidad de esa hija buscar ayuda especializada, por ejemplo un psicólogo o psiquiatra, para persuadirla de ese afán. Quizá los que deberían ir al psicólogo son los padres por obligarla a comer. Más aun, amparada en el derecho a no ingerir alimentos o a no recibir una terapia en contra de su voluntad, la hija podría utilizar todo el rigor o fuerza de la ley y demandar o presentar un recurso de amparo en contra de sus padres, por querer éstos que ella no se muera, al obligarla a comer.

Huelga señalar, que sólo me resta desear a todos aquellos que creen en la autonomía absoluta del sujeto, que ojalá nunca se encuentren en este dramático caso, porque si son coherentes con lo que piensan, deberían dejar que ese ser muera de hambre.

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