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lunes, 30 mayo 2005
Ratificación y entrada en vigor de la Constitución Europea - Interrogantes después del No francés
La norma jurídica está contenida en el art. 447, parte IV Disposiciones Generales y Finales, del texto de la Constitución Europea.
Art. IV - 447 Ratificación y entrada en vigor
1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.
2. El presente Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.
He leído opiniones de acuerdo a las cuales, se podría aplicar el art. 443 N° 4: "Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma del Tratado por el que se modifica el presente Tratado, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión".
Sin embargo, me parece que esta última disposición es aplicable solamente a la reforma de una Constitución Europea que ya ha entrado en vigencia. No estamos frente a ese caso, de manera que no es posible aplicar una norma (la del 443 N° 4) que regla el caso de la reforma constitucional posterior .
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