jueves, 02 junio 2005
Sobre las bases morales prepolíticas del Estado liberal I: Razón secular y religión en el Estado moderno - Jürgen Habermas (1)
Me gustaría ofrecer a los lectores de este blog, una "versión abreviada y correcciones de la redacción" (del diario El Mercurio) acerca de la tarde de discusión entre Habermas (el exponente máximo de la Escuela de Frankfurt o frankfurter Schule) y el entonces cardenal Ratzinger.
Debido a la longitud de las ponencias, dividiré cada una en dos partes y, después de la exposición de Habermans y Ratzinger, daré la palabra a un joven filósofo, que se encuentra actualmente estudiando en Alemania y que comentará la discusión.
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Ponencia leída por Jürgen Habermas, el 19 de enero de 2004, en la "Tarde de discusión" junto a Joseph Ratzinger, organizada por la Academia Católica de Baviera en Munich. El tema fue: "Las bases morales prepolíticas del Estado liberal".
El tema de discusión que se nos ha propuesto recuerda una pregunta planteada a mediados de los años sesenta en el contexto del debate alemán acerca del fundamento de obligatoriedad de la constitución: si el Estado liberal secularizado vive de presupuestos normativos que él mismo no puede garantizar.
En esta pregunta se expresa la duda de si el Estado constitucional democrático puede cubrir con sus propios recursos los fundamentos normativos en los que ese Estado se basa.
Se expresa también la conjetura de que ese Estado depende de tradiciones autóctonas de cosmovisiones o religiosas, en todo caso tradiciones éticas colectivamente vinculantes. Esto pondría en aprietos a un Estado que está obligado a mantener la neutralidad en lo que se refiere a cosmovisiones, precisamente en atención al "hecho del pluralismo" (Rawls).
Para dar respuesta a este problema, distinguiré primero dos aspectos: la cuestión de la posibilidad de una justificación secular del derecho y la posibilidad de que, desde el punto de vista de la motivación de los ciudadanos, una sociedad secular sea capaz de mantener su estabilidad. Luego examinaré el problema que plantea para un orden político liberal la necesidad de solidaridad de sus ciudadanos. El tratamiento de esta cuestión me permitirá plantear un modelo de relación entre la filosofía secular y la religión. Finalmente, a la luz de este modelo, identificaré las exigencias que un Estado liberal plantea tanto a creyentes como a los no creyentes.
Primero
La justificación secular del derecho. El liberalismo político que yo defiendo bajo la forma especial de un republicanismo kantiano se entiende como una justificación no religiosa y postmetafísica de los fundamentos normativos del Estado constitucional democrático.
Esta teoría se mueve en la tradición del derecho racional, que renuncia a las fuertes presuposiciones tanto cosmológicas como relativas a la historia de la salvación, que caracterizaban a las doctrinas clásicas y religiosas del derecho natural.
La fundamentación postkantiana de los principios constitucionales liberales ha tenido que enfrentarse en el siglo XX, no tanto a la nostalgia de un derecho natural objetivo o de una ética material de los valores, sino más bien a formas de crítica de tipo historicista y empirista. Conforme a mi punto de vista, son suficientes presuposiciones débiles acerca del contenido normativo de la estructura comunicativa de las formas de vida socioculturales para defender contra el contextualismo un concepto no derrotista de razón, y contra el positivismo jurídico un concepto no decisionista de validez jurídica.
La tarea central consiste en este sentido en explicar, en primer lugar, por qué el proceso democrático se considera un procedimiento de establecimiento legítimo del derecho o de creación legítima del derecho. La respuesta es que, en cuanto cumple condiciones de una formación inclusiva y discursiva de la opinión y de la voluntad, el proceso democrático permite fundar la conjetura de una aceptabilidad racional de los resultados.
En segundo lugar, debe explicarse por qué la democracia y los derechos del hombre son las dimensiones normativas básicas que nos aparecen siempre originalmente entrelazadas en lo que son nuestras constituciones, es decir, en lo que en Occidente ha venido siendo el establecimiento mismo de una constitución. La respuesta es que la institucionalización jurídica del procedimiento de creación democrática del derecho exige que se garanticen a la vez tanto los derechos fundamentales de tipo liberal como los derechos fundamentales de tipo político ciudadano.
El punto de referencia de esta estrategia de fundamentación es la constitución que se dan a sí mismos los ciudadanos asociados, y no la domesticación de un poder estatal ya existente, pues ese poder ha de empezar generándose por la vía del establecimiento democrático de una constitución. Un poder estatal "constituido" y no sólo constitucionalmente domesticado es siempre un poder juridificado hasta en su núcleo más íntimo, de suerte que el derecho penetra totalmente el poder político.
La cuestión es, pues, si un orden constitucional totalmente "positivado" necesita todavía de la religión o de algún otro "poder sustentador" para asegurar cognitivamente los fundamentos que lo legitiman.
Conforme a una determinada lectura, la pretensión de validez del derecho positivo dependería de una fundamentación en convicciones de tipo ético-prepolítico, de las que serían portadoras las comunidades religiosas o las comunidades nacionales, porque tal orden jurídico no podría legitimarse autorreferencialmente a partir sólo de procedimientos jurídicos generados democráticamente.
Pero si se concibe al procedimiento democrático como un método para generar la legitimidad a partir de la legalidad, no surge ningún déficit de validez que hubiera que rellenar mediante moralidad.
Así, pues, existe una concepción procedimental, inspirada por Kant, de una fundamentación autónoma de los principios constitucionales que, conforme a su pretensión, resulta racionalmente aceptable para todos los ciudadanos.
Segundo
La motivación de los ciudadanos. Aun cuando se parta de la base de que la constitución del Estado liberal puede cubrir su necesidad de legitimación en términos autosuficientes, sigue en pie, con todo, la duda en lo que respecta a la motivación de los ciudadanos.
Efectivamente, los presupuestos normativos en que se asienta el Estado constitucional democrático son más exigentes en lo que respecta al papel de ciudadanos, que se entienden como autores del derecho, que en lo que se refiere al papel de personas privadas o de miembros de la sociedad, que son los destinatarios de ese derecho que se produce en el papel del ciudadano.
De los destinatarios del derecho sólo espera que en la realización de sus libertades no transgredan los límites que la ley les impone. Pero algo bien distinto es lo que se supone en lo que respecta a las motivaciones y actitudes que se esperan de los ciudadanos precisamente en el papel de colegisladores democráticos.
Los ciudadanos han de ejercitar activamente sus derechos de comunicación y sus derechos de participación, y no sólo en función de su propio interés bien entendido, sino orientándose al bien de todos. Esto exige la complicada y frágil puesta en juego de una motivación, que no es posible imponer por vía legal. De ahí que las virtudes políticas sean esenciales para la existencia de una democracia. Esas virtudes son un asunto de la socialización, y del acostumbrarse a las prácticas y a la forma de pensar de una cultura política traspasada por el ejercicio de la libertad política y de la ciudadanía.
Por tanto, el estatus de ciudadano político está en cierta medida inserto en una sociedad civil que vive de fuentes espontáneas, y, si se quiere, "prepolíticas".
Pero de ello no se deduce que el Estado liberal sea incapaz de reproducir sus propios presupuestos motivacionales a partir de su propio potencial secular, no-religioso. Los motivos para una participación de los ciudadanos en la formación política de la opinión y de la voluntad colectiva se nutren, ciertamente, de proyectos éticos de vida (es decir, de ideales de existencia) y de formas culturales de vida. Pero las prácticas democráticas desarrollan su propia dinámica política.
El Estado de derecho articulado en términos de constitución democrática garantiza no sólo libertades negativas para los miembros de la sociedad que, como tales, de lo que se preocupan es de su propio bienestar, sino que ese Estado, al desatar las libertades comunicativas, moviliza también la participación de los ciudadanos en una disputa pública acerca de temas que conciernen a todos en común. El "lazo unificador" es el proceso democrático mismo, en el que en última instancia lo que está en discusión es la comprensión correcta de la propia constitución.
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